Derechos y obligaciones de las personas usuarias de servicios turísticos

Las personas usuarias de servicios turísticos en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad, disponen de una serie de derechos y obligaciones que garantizan una experiencia turística segura, satisfactoria y respetuosa con el entorno. Entre sus derechos se encuentra el acceso a información clara, veraz y completa sobre los servicios contratados, la garantía de disfrutar de espacios accesibles y seguros, así como la posibilidad de presentar reclamaciones y acudir a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.

Paralelamente, también deben cumplir con obligaciones que incluyen el respeto a las tradiciones culturales y al patrimonio natural, el pago puntual de los servicios contratados y el cuidado de las instalaciones utilizadas. Estos principios buscan fomentar un turismo de calidad, sostenible y respetuoso, que armonice las necesidades y expectativas de quienes visitan la Comunitat Valenciana con el bienestar de las comunidades locales y la conservación de su riqueza cultural y medioambiental.

Artículo 16. Derechos.

Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general de defensa y protección de los consumidores, tendrán derecho a:

a) Recibir de las empresas turísticas información objetiva, veraz y comprensible, completa y previa a su contratación sobre los servicios que se les oferten, así como sobre el precio final, incluidos los impuestos. Y a ser protegido frente a la información o publicidad engañosa con arreglo a la normativa vigente.

b) Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación.

c) Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.

d) Disfrutar de unos espacios, infraestructuras y servicios turísticos accesibles.

e) Acceder libremente a los establecimientos y servicios turísticos en los términos establecidos en las leyes.

f) Que los establecimientos turísticos cumplan la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios así como la específica en materia turística.

g) Ser informados, de forma clara, sobre las instalaciones o servicios que puedan suponer algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto.

h) Recibir una factura o justificante de pago del servicio turístico prestado con los datos que la legislación vigente exija.

i) Formular quejas y reclamaciones y obtener información accesible y veraz sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento, pudiendo acudir a un sistema de solución extrajudicial de conflictos a través de la mediación y el arbitraje. Asimismo, tienen derecho a que la administración pública competente procure la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus quejas o reclamaciones formuladas.

j) Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.

k) Exigir que, en un lugar de fácil visibilidad, se exhiban públicamente los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento, el aforo, los precios de los servicios ofertados y cualquier otra variable de actividad, así como los símbolos de calidad correspondientes.

Artículo 17. Obligaciones.

Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos turísticos así como su riqueza y valor.

b) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos.

c) Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja implique, en ningún caso, la exención de pago.

d) En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento, dejando libre la unidad de alojamiento ocupada.

e) Observar las reglas de respeto, educación, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos y servicios turísticos.

f) Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas turísticas.

g) Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, los horarios y las reglas de conducta de los lugares de visita y de realización de actividades turísticas.